Código Civil estatal

Artículo 2813 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2813.- El secuestro es el depósito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2813 de Código Civil del Estado de Sonora?

El secuestro es el depósito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.

¿Está vigente el artículo 2813?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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