Artículo 2813 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2813.- El secuestro es el depósito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.