Artículo 2816 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2816.- El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de el antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.