Artículo 2833 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2833.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I. Cuando sea general;
274 II. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad; y III. Cuando en virtud de el haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar e instrumento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.