Artículo 2836 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2836.- Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con este, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.