Artículo 285 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.