Artículo 2852 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2852.- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.