Artículo 2858 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2858.- El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.