Artículo 2862 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2862.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los limites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.