Artículo 2873 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2873.- La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2876:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.