Código Civil estatal

Artículo 2873 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2873.- La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2876:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2873 de Código Civil del Estado de Sonora?

La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2876: I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II. Por haber terminado la personalidad del…

¿Está vigente el artículo 2873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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