Artículo 2880 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2880.- El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición, o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, si así se desprende de la naturaleza y circunstancias del contrato, o de la voluntad de las partes.
En este caso, extinguido el contrato bilateral o la obligación, concluirá el mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.