Artículo 2890 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2890.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirá por la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.