Artículo 2895 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2895.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.