Artículo 2913 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2913.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre el, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.