Artículo 2915 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2915.- El que se obligue ha hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.