Artículo 2923 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2923.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato;
pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.