Artículo 2928 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2928.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario, o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.