Artículo 293 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte lleva al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.