Artículo 2936 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2936.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros, o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.