Artículo 2938 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2938.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, 283 de leyes o reglamentos fiscales o de policía, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.