Artículo 2948 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2948.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagará el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.