Artículo 2956 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2956.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:
I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquella;
III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas 285 individuales de los asociados; y IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.