Artículo 2962 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2962.- La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por mas tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.