Artículo 2995 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2995.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le correspondan, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.