Artículo 300 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 300.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser substituida 32 por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 278.
Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.