Artículo 3015 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3015.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se reportarán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se reportarán proporcionalmente a sus aportes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.