Artículo 3019 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3019.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere 291 estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;
II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;
III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;
IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.