Artículo 3023 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3023.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el estado, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.