Artículo 3033 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3033.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 3031, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 3032.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.