Artículo 3037 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3037.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente su compromiso goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.