Artículo 3068 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3068.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en el se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.