Código Civil estatal

Artículo 3072 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3072.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que este vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiera comenzado a cumplir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3072 de Código Civil del Estado de Sonora?

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que este vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida…

¿Está vigente el artículo 3072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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