Artículo 3072 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3072.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que este vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiera comenzado a cumplir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.