Artículo 3083 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3083.- Cuando el incumplimiento del deudor no cause daño o perjuicio al acreedor, dadas las circunstancias especiales del caso, el fiador quedará liberado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.