Artículo 309 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309.- El régimen de la sociedad legal consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes, sin que el dominio de cada cónyuge sobre bienes o partes determinadas o alícuotas se precise, sino al liquidarse la sociedad por las causas que la ley establece. La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen, con excepción de los casos señalados en el artículo 330.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.