Código Civil estatal

Artículo 3106 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3106.- Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.

También es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3106 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 3106.- Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última. También es válido el pacto…

¿Está vigente el artículo 3106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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