Artículo 3110 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3110.- Cuando el fiador renuncia los beneficios de orden y excusión, es menester que la renuncia conste expresamente y por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.