Artículo 3114 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3114.- La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción a puramente personal del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.