Artículo 3124 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3124.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 319.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.