Artículo 3126 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3126.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.