Artículo 3129 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3129.- Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.