Artículo 3132 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3132.- El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza; pero no las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.