Artículo 3135 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3135.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea 300 reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.