Artículo 3145 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3145.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto en contra del fiador como contra del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.