Artículo 3149 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3149.- Cuando se convenga arbitrariamente en fijar determinado importe a la fianza, en virtud de que no sea líquido el valor de la obligación principal, la fianza no se podrá ejecutar sino hasta que dicha deuda se liquide. En tal caso, si el fiador se hubiere obligado a mas, será nula la fianza por el exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.