Artículo 3153 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3153.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I. Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;
II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago, y III. Facultad para que se le releve de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.