Artículo 3155 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3155.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago, y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.