Artículo 3157 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3157.- El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del término de tres días, si tiene excepciones que oponer.
Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, sufrirá dichas excepciones cuando reclame al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.