Artículo 3166 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3166.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse de la República;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y este ha transcurrido, y V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.