Artículo 318 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- Son propios los bienes adquiridos por compra o permuta de los raíces que pertenezcan a los cónyuges para adquirir otros también raíces que se sustituyan en lugar de los vendidos o permutados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.