Artículo 3191 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3191.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3189, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.