Código Civil estatal

Artículo 3200 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3200.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que queden en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3200 de Código Civil del Estado de Sonora?

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que queden en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el…

¿Está vigente el artículo 3200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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